ID 22359942 En el caso de las destinaciones "ECSI"- Exportación a Consumo Simple, ¿Quién podrá efectuar las solicitudes de acreditación, devolución o transferencia del impuesto al valor agregado vinculadas a dichas operaciones?
22/09/2017 12:00:00 a.m.
La devolución, acreditación o transferencia del impuesto al valor agregado vinculadas a las destinaciones correspondientes al subrégimen "ECSI" Exportación a Consumo Simple, se realizarán conforme a las disposiciones contenidas en el Título III de la Resolución General N°2.000, sus modificatorias y complementarias, siendo el exportador el único habilitado para interponer ante la AFIP las solicitudes