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ID 22359942
En el caso de las destinaciones "ECSI"- Exportación a Consumo Simple, ¿Quién podrá efectuar las solicitudes de acreditación, devolución o transferencia del impuesto al valor agregado vinculadas a dichas operaciones?
22/09/2017 12:00:00 a.m.

La devolución, acreditación o transferencia del impuesto al valor agregado vinculadas a las destinaciones correspondientes al subrégimen "ECSI" Exportación a Consumo Simple, se realizarán conforme a las disposiciones contenidas en el Título III de la Resolución General N°2.000, sus modificatorias y complementarias, siendo el exportador el único habilitado para interponer ante la AFIP las solicitudes

Para mayor información podrá verificar el ID 7443520 y el ID 7450546.


Fuente: Art 2 RG 4133/17



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