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ID 22296423
¿Se deberá utilizar un punto de venta distinto?
24/08/2017 12:00:00 a.m.

Sí, la solicitud de autorización de emisión de los comprobantes electrónicos para respaldar las operaciones de venta de bienes muebles registrables a un conjunto de adquirentes, deberá ser efectuada por cada punto de venta, que será específico y distinto a los utilizados para los documentos que se emitan mediante Controlador Fiscal, o para los que se emitan de conformidad con lo dispuesto en las RG 100/98 (Registro fiscal de imprentas y autoimpresores) y RG 1415/03 (Régimen de facturación y registración), y/o para otros regímenes o sistemas de facturación vigentes.

Asimismo, los puntos de venta generados para el servicio con clave fiscal "Comprobantes en línea" y "Web services" deberán ser distintos entre sí.

A los fines de habilitar los puntos de venta, se deberá ingresar al servicio con clave fiscal "Administración de Puntos de Venta y Domicilios".


Fuente: Art. 3 RG 4109/17



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