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ID 21976779
¿Cuál es la situación de las entidades bancarias y otros agentes autorizados a operar contratos de futuros en su rol de intermediación para el cálculo del Impuesto establecido por la Ley 27346, Título III, Capítulo III?
30/06/2017 12:00:00 a.m.

Los bancos y otros agentes autorizados a operar en el mercado, además de utilizar estas operaciones con fines de cobertura o especulación propios, tienen también un rol de intermediación en las mismas. Esta intermediación se puede dar operando por cuenta propia en mercados institucionalizados exclusivamente o también en forma combinada a través de operaciones con otros bancos o agentes autorizados y con clientes.

Con respecto a la actividad de intermediación que realizan dichos sujetos, la modalidad operativa mayormente utilizada consiste en efectuar, antes del vencimiento previsto en los contratos, otras operaciones de signo contrario.

En estos casos se admite la compensación de resultados en la medida que las operaciones que los originan se efectúen en mercados institucionalizados y estén destinadas a cerrar la posición por intermediación financiera de contratos futuros en dichos mercados.


Fuente: CIT AFIP



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