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ID 21960387
En caso que los contratos de futuro hayan sido cargados previamente en cumplimiento del régimen previsto por el Anexo VII de la RG 3421/12, ¿cómo se deberá proceder?
28/06/2017 12:00:00 a.m.

Dentro del menú se tendrá que seleccionar la opción "Registración de Operaciones" y a continuación seleccionar la opción "Concertación Inicial de la Operación" y luego "Presentación de Rectificativas". La pantalla desplegará la totalidad de los contratos registrados, debiéndose proceder a rectificar aquellos cuyo activo subyacente esté constituido por moneda extranjera según se describe seguidamente:

- Tipo de Instrumento y/o Contrato Derivado: "Futuro comprado Ley 27.346 Cap. III" o "Futuro vendido Ley 27.346 Cap. III", según el tipo de operación de que se trate.

- Intención de la operación: "Otros" o "Cobertura". En este último caso, el sistema desplegará las siguientes opciones: "Cobertura por Operaciones de Comercio Exterior Ley 27.346 Cap. III" o "Cobertura Por Operaciones Financieras Ley 27.346 Cap. III".

Debe tenerse en cuenta que la rectificación generará un nuevo número de operación, la cual deberá confirmarse. El siguiente paso consiste en adjuntar el documento PDF correspondiente a la nueva operación confirmada, utilizando para ello el número de operación generado en la rectificación. Una vez concluida la rectificación de los contratos según se detalló, podrá accederse al cálculo del impuesto, lo cual se efectuará a través de la pantalla principal mediante el botón "Cálculo del Impuesto de la Ley 27.346".


Fuente: CIT AFIP



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