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ID 21956289
Al intentar confeccionar la declaración jurada para registrar contratos de futuro, los mismos quedan en estado pendiente no permitiendo efectuar el cálculo del impuesto extraordinario previsto en la Ley 27.346, ¿en qué casos quedan pendientes los contratos? ¿Se trata de una cuestión de actualización? De ser así, ¿cuánto tiempo demora en cambiar de estado y cuál sería el mismo?
28/06/2017 12:00:00 a.m.

El procedimiento para que los contratos pasen a estado confirmado se debe adjuntar el archivo .pdf del mismo, es decir, en la opción "Registración de Operaciones" se informan los datos del contrato y luego deben ingresar a la opción "Adjuntar Documento pdf a Contratos".

Una vez realizada esta operación se debe ingresar nuevamente a "Registración de Operaciones" y seleccionar la opción "Liquidación Parcial o Total". Dentro de esa opción "Ingresar nueva Liquidación" y una vez ingresados todos los datos se debe ir a la opción "Adjuntar pdf a Liquidaciones". Cabe recordar la utilización de la opción "Recisión Anticipada" frente a cierre de posiciones antes del vencimiento a través de operaciones inversas.

Realizados ambos procedimientos se podrá verificar en la opción "Cálculo del Impuesto de la Ley 27.346", los importes de la liquidación de resultados y del impuesto respectivamente. Si ambos importes son correctos, se deberá presionar el botón "Generar declaración jurada".

Existe la opción de importar lotes de contratos y liquidaciones ante volumen importante de operaciones.


Fuente: CIT AFIP



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