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ID 21954240
¿Cuál es el tratamiento de las operaciones de futuro liquidadas en forma anticipada en el Impuesto extraordinario a las operaciones financieras especulativas creado por el Capítulo III del Título III de la Ley 27.346? y ¿Cómo se registran en el servicio web para el cálculo del impuesto?
26/06/2017 12:00:00 a.m.

Se encuentran alcanzadas con el gravamen las operaciones de compra y de venta de contratos de futuros sobre subyacente en moneda extranjera que generen un resultado positivo o utilidad a partir de diferencias positivas de precio, sea que se liquiden al vencimiento o en forma anticipada y siempre que no encuadren como cobertura de operaciones de comercio exterior o de operaciones financieras.

Se entiende por liquidación anticipada a la realización de la operación inversa (p.ej. en el caso de compra de un contrato de futuros sería la venta de un contrato de futuros con la misma fecha de vencimiento y mismo activo subyacente) cerrando de tal modo la posición con el mercado y cancelando anticipadamente la operación. En estos casos, a los fines del cálculo del impuesto en el sitio web se debe registrar en "concertación" el contrato de futuro operado (compra o venta, según el caso) y en "rescisión anticipada" se informa el contrato inverso realizado para cerrar la posición y el respectivo resultado neto.


Fuente: CIT AFIP



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