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ID 21925554
¿Cuál es el plazo para la presentación de la declaración jurada y/o ingreso del impuesto?
28/06/2017 12:00:00 a.m.

La presentación de la declaración jurada y, en su caso, el ingreso del impuesto resultante se efectuarán hasta las fechas fijadas para la presentación y pago de la declaración jurada del impuesto a las ganancias del período fiscal respecto del cual se deba liquidar el impuesto extraordinario a las operaciones financieras especulativas (Dólar Futuro), conforme al cronograma de vencimientos que - de acuerdo con la terminación de la CUIT y al mes de cierre del ejercicio comercial del contribuyente - establezca este Organismo.

Los sujetos alcanzados por el impuesto extraordinario a las operaciones financieras especulativas (Dólar Futuro), cuyos cierres de ejercicio fiscal hubieran operado en el mes de enero de 2017, podrán presentar la declaración jurada e ingresar el aludido impuesto hasta el 28 de junio de 2017, inclusive.


Fuente: Art. 5 RG 4078/17 y Art. 7RG 4081/17



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