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ID 21919407
¿Qué datos se deberán informar respecto de cada operación?
15/06/2017 12:00:00 a.m.

Respecto de cada operación, deberá informarse:

a) La intención con la que fueron celebrados los contratos de futuro, en cuyo caso el sistema desplegará las siguientes opciones:

- "Cobertura por Operaciones de Comercio Exterior Ley N° 27346 Cap. III",

- "Cobertura Por Operaciones Financieras Ley N° 27346 Cap. III" u

- "Otros" que comprenden aquellos cuya intención sea especulativa o la cobertura fuera de un tipo distinto de las primeras dos opciones indicadas, y

b) el importe de la liquidación parcial o total del contrato, o en su caso, de su liquidación anticipada.

El sistema efectuará la liquidación del impuesto extraordinario sobre los resultados positivos generados por las operaciones que hayan sido identificadas con intención "Otros", determinando la base imponible y el impuesto a pagar.


Fuente: Art. 2 RG 4078/17



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