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ID 21915309
¿Qué operaciones deben registrarse?
15/06/2017 12:00:00 a.m.

Los contribuyentes y/o responsables deberán registrar todas las operaciones de futuros cuyo subyacente sea moneda extranjera y su resultado - aún cuando sea negativo - correspondan a los ejercicios o, en su caso, al año fiscal que se indica a continuación:

Personas jurídicas: utilidades devengadas en el ejercicio fiscal en curso al 27 de diciembre de 2016.

El devengamiento del resultado se produce al momento del perfeccionamiento del contrato de futuro que las origina, es decir al vencimiento del mismo o su cancelación anticipada.

Personas humanas y sucesiones indivisas: las utilidades obtenidas en el año fiscal 2016, considerándose como tales las percibidas al vencimiento del contrato respectivo o con su cancelación anticipada, producidos durante el referido año.


Fuente: Arts. 2 y 3 RG 4078/17



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