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ID 21905064
¿El impuesto extraordinario podrá computarse y/o deducirse en el impuesto a las ganancias?
15/06/2017 12:00:00 a.m.

No, el impuesto extraordinario a las operaciones financieras especulativas (Dólar Futuro) no será deducible para la liquidación del impuesto a las ganancias y no podrá ser computado como pago a cuenta del mismo.


Fuente: Art. 4 Ley 27.346



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