Podrán acceder al plan los contribuyentes y responsables de los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales - excepto las sociedades de la Ley 19.550 (Ley general de sociedades) por el impuesto a los bienes personales acciones y participaciones - siempre que se encuentren incluidos en las categorías A, B, C o D del "Sistema de perfil de riesgo" SIPER previsto en la RG 3985/17.
Para consultar la categoría asignada se podrá ingresar al servicio con clave fiscal "Sistema Registral" seleccionar la opción "Trámites" y luego "SIPER".
EXCEPCIÓN: No se considerará, hasta el 31 de enero de 2023, la categoría SIPER para determinar la cantidad de cuotas, pago a cuenta y tasa de interés de financiación de las categorías A, B, C o D. Las condiciones serán: 3 cuotas, un pago a cuenta del 25% y la tasa de financiación prevista en la Resolución General N° 4057.