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ID 21859986
¿Quiénes podrán acceder al plan?
31/01/2023 11:17:13 a.m.

















Podrán acceder al plan los contribuyentes y responsables de los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales - excepto las sociedades de la Ley 19.550 (Ley general de sociedades) por el impuesto a los bienes personales acciones y participaciones - siempre que se encuentren incluidos en las categorías A, B, C o D del "Sistema de perfil de riesgo" SIPER previsto en la RG 3985/17.

Para consultar la categoría asignada se podrá ingresar al servicio con clave fiscal "Sistema Registral" seleccionar la opción "Trámites" y luego "SIPER".

EXCEPCIÓN: No se considerará, hasta el 31 de enero de 2023, la categoría SIPER  para determinar la cantidad de cuotas, pago a cuenta y tasa de interés de financiación de las categorías A, B, C o D. Las condiciones serán: 3 cuotas, un pago a cuenta del 25% y  la tasa de financiación prevista en la Resolución General N° 4057. 


















Fuente: Art. 1 RG 4057/17, art. 3 RG 3985/17, art. 4 RG 4714/20, RG 5279/22, RG 5275/22 y RG 5305/22



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