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ID 21716556
¿El empleador debe infomar al empleado sobre la carga del SIRADIG?
08/06/2023 11:53:46 a.m.






Sí, los empleadores deberán comunicar a sus empleados dentro de los 30 días corridos contados a partir del inicio de la relación laboral, la obligación de cumplir con la presentación de las declaraciones juradas informativas del impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales, de corresponder, y con la presentación del F.572 SiRADIG, conservando a disposición de este Organismo la constancia de la comunicación efectuada, suscripta por los respectivos beneficiarios.

Los empleadores también deberán indicar a sus empleados el día del mes hasta el cual, las novedades informadas por dichos beneficiarios a través del "Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - TRABAJADOR" serán tenidas en cuenta en las liquidaciones de haberes de dicho mes.







Fuente: Art. 19 RG 4003/17



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