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ID 21665331
Una sociedad conyugal que alquila un inmueble, ¿debe inscribirse como condominio ó solo se inscribiría el marido porque él debe tributar por las ganancias de la sociedad conyugal? Adicional, ¿Cuál sería el tratamiento en caso que la escritura aclare que la cónyuge haya aportado dinero para la compra del inmueble proveniente de su actividad?
22/01/2019 12:00:00 a.m.

De acuerdo a lo establecido en el Art. 2° de la RG 1032/01, deberán inscribirse como responsables inscriptos en el IVA, los locadores y sublocadores de inmuebles, por locaciones gravadas en dicho impuesto.

De tratarse de locaciones exentas, podrán solicitar los condóminos la inscripción en el Régimen de Monotributo - en la medida que se verifiquen, a su respecto, los parámetros para adherir al Régimen -, o bien se deberán inscribir en el Régimen General correspondiendo que cada condómino se inscriba como IVA Exento y en el Impuesto a las Ganancias.


Fuente: AFIP



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