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ID 21642792
¿Quiénes se encuentran exceptuados de la obligación de aceptar las transferencias de pago instrumentadas mediante tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios de pago equivalentes?
13/03/2019 12:00:00 a.m.

Los contribuyentes que realicen en forma habitual la venta de cosas muebles para consumo final, presten servicios de consumo masivo, realicen obras o efectúen locaciones de cosas muebles, quedan exceptuados de aceptar las transferencias de pago mediante tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios de pago equivalentes, únicamente cuando se produzca alguna de las siguientes situaciones:

a) La actividad se desarrolle en localidades cuya población resulte menor a 1.000 habitantes, de acuerdo con los datos oficiales publicados por el INDEC, correspondientes al último censo poblacional realizado.

b) El importe de la operación sea inferior a $ 100.


Fuente: Art. 4 RG 3997/17



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