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ID 21626400
¿Qué tipo de comprobantes tienen que emitir los establecimientos y las agencias de viajes que facturen con reintegro?
13/02/2017 12:00:00 a.m.

En una primera etapa (en forma transitoria y con carácter excepcional) se deben emitir comprobantes "A" o "B" según corresponda, como si fueran operaciones exentas, incorporando la leyenda "Alcanzada por el reintegro del IVA - Decreto 1.043/16", el importe de IVA y el monto del reintegro otorgado.

A partir de 1 de abril de 2017, estará disponible el facturador en línea para la emisión de los comprobantes "T". Para aquellos establecimientos y agencias residentes que realicen la adaptación a sus sistemas y adopte el "webservice", se le otorgará un período de adaptación adicional hasta el 30 de junio de 2017.


Fuente: CIT AFIP



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