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ID 21614106
¿Quién debe ser el usuario del servicio de alojamiento para que el reintegro sea procedente?
13/02/2017 12:00:00 a.m.

El turista del extranjero. Se debe entender como por turista del extranjero a toda persona que ingrese en el territorio de la República Argentina sin tener su residencia habitual en el país, y permanezca en él sin exceder el plazo máximo que establece la legislación migratoria (usualmente 90 días, para mayor información puede visitar www.cnyor.mrecic.gov.ar/node/5544).


Fuente: CIT AFIP



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