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ID 21595665
¿Qué datos y documentación requieren los establecimientos que presten el servicio de alojamiento y las agencias residentes para facturar con reintegro?
13/02/2017 12:00:00 a.m.

Para que proceda el reintegro, al momento de la contratación del servicio, tanto los alojamientos como las agencias de viajes residentes deben contar con nombre y apellido, número de pasaporte o documento de identidad, nacionalidad y país de residencia de la totalidad de los turistas del exterior.

De acuerdo a la normativa, si el turista del exterior contrata de forma presencial en el alojamiento o agencias de viajes, al momento de la contratación deberá facilitar una copia del pasaporte/documento de identidad que verifique que cumple con el requisito de residencia en el exterior. Según la norma, si la contratación es mediante internet (por ejemplo, vía email), no es obligación requerirla.

Cuando los turistas se presenten en el alojamiento, éste deberá verificar que los turistas usuarios del servicio cumplan con el requisito de no residencia mediante su pasaporte o documento de identidad o cédula. En los casos en que el turista se presente con documento de identidad o cédula deberá presentar, además, el comprobante entregado por la Dirección Nacional de Migraciones que consigne la fecha de ingreso al país (a excepción de los turistas provenientes de países del MERCOSUR, dado que hoy por hoy no se otorga este comprobante).

Posteriormente, tanto el alojamiento como la agencia de viajes deberán guardar el duplicado de la factura junto con la copia del pasaporte o documento de identidad de la totalidad de los turistas del extranjero que recibieron el reintegro y consérvala en archivo (físico o digital) a disposición de AFIP y del Ministerio de Turismo de la Nación.


Fuente: CIT AFIP



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