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ID 21591567
En el caso de que una empresa no residente contrate el servicio de alojamiento para ser usado por un turista del exterior ¿procedería el reintegro?
13/02/2017 12:00:00 a.m.

En el caso que una empresa del exterior quiera enviar un empleado al país (o cualquier otro turista del exterior), puede contratar con el beneficio del reintegro siempre cuando se cumplimenten los requisitos de identificación del turista del exterior y del modo de pago entre la empresa (cliente del exterior) y el alojamiento o agencia residente (según quienes hayan participado en la cadena de comercialización). En caso que quien pague sea el propio turista del exterior (empleado de la empresa) con su propia tarjeta (o con una tarjeta corporativa) de crédito (o débito) emitida en el exterior, también opera el reintegro.


Fuente: CIT AFIP



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