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ID 21491166
¿Se pueden realizar declaraciones juradas rectificativas?
12/01/2017 12:00:00 a.m.

De efectuarse una declaración jurada rectificativa, la misma abarcará todos los conceptos incluidos en la presentación originaria, considerándose sustitutiva de la primera.

Cuando se verifique la situación prevista en el párrafo anterior, se considerará, a todo efecto, la fecha correspondiente a la presentación rectificativa, manteniéndose la fecha de la presentación originaria sólo a los fines de las compensaciones efectuadas o de los importes solicitados en acreditación, por aplicación de los créditos fiscales originarios no observados.



Fuente: Art. 20 RG 2000/06



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