ID 21435843 Evento 3966 - ¿A qué deudas el exportador, considerado de Grupo 2, puede afectar el crédito a favor de una o más destinaciones de exportación?
09/01/2017 12:00:00 a.m.
El exportador podrá afectar el crédito a favor que surja de una o más destinaciones de exportación, de acuerdo con el siguiente orden:
a) Recursos de la seguridad social.
b) Deudas impositivas.
c) Deudas aduaneras.
El saldo remanente no afectado, será transferido a la cuenta bancaria correspondiente a la Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) declarada por el exportador, previa verificación de la inexistencia de otras obligaciones adeudadas y de la afectación en el orden señalado.