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ID 21417402
¿Qué comprobantes deberán emitirse de forma transitoria y con carácter de excepción para la aplicación de la detracción del impuesto al valor agregado?
03/01/2017 12:00:00 a.m.

En forma transitoria y con carácter excepcional, para la aplicación del beneficio en lo relativo a la detracción del impuesto al valor agregado, se deberán emitir facturas clase "A" o "B" por las operaciones sujetas a reintegro -entre las fechas de vigencia (02/01/2017) y de aplicación (*)- como si fueran operaciones exentas, siendo obligatorio consignar en el respectivo comprobante una leyenda que indique que la operación se encuentra "Alcanzada por el beneficio de Reintegro del IVA - Decreto 1.043/2016". Conjuntamente con la leyenda se deberá indicar el importe del impuesto al valor agregado de la operación y el reintegro otorgado.

Asimismo, en oportunidad de informar las referidas operaciones a través del régimen de información de las operaciones sujetas al reintegro, se suministrará en forma detallada el importe del impuesto al valor agregado de la operación y el reintegro otorgado.

(*) Para consultar las fechas de aplicación acceda al ID 21415353


Fuente: Arts. 16 y 21 RG 3971/16



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