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ID 21411255
¿Cuándo se obtendrá el código de autorización electrónico "CAE"?
03/01/2017 12:00:00 a.m.

De no detectar inconsistencias en los datos suministrados, se autorizará la solicitud para la emisión de los comprobantes originales, otorgando el Código de Autorización Electrónico "CAE" por cada comprobante solicitado y autorizado.

Los referidos comprobantes electrónicos no tendrán efectos fiscales frente a terceros hasta que se otorgue el mencionado "CAE".

Cuando en la solicitud de autorización de los comprobantes constare la fecha de los mismos, la transferencia electrónica podrá efectuarse dentro de los 10 días corridos anteriores o posteriores a la fecha consignada en dichos documentos.

En caso que en la solicitud no constare la fecha del documento, se considerará fecha de emisión del comprobante la de otorgamiento del respectivo "CAE".



Fuente: Art. 10 RG 3971/16



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