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ID 21409206
¿Cómo deberá ingresarse, el impuesto facturado pero no cobrado generado por operaciones sujetas al reintegro, en la Declaración jurada de IVA?
03/01/2017 12:00:00 a.m.

En la declaración jurada del impuesto al valor agregado, el impuesto - facturado pero no cobrado - generado por operaciones incluidas en el presente régimen, deberá ser indicado como "TurIVA".


Fuente: Art. 14 RG 3971/16



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