AFIP - Administraci�n Federal
 ABC - Consultas y Respuestas Frecuentes sobre Normativa, Aplicativos y Sistemas.
Normativa


Buscar en Normativa 
 Busqueda Avanzada

ID 21394863
A efectos de emitir los comprobantes electrónicos alcanzados por el régimen, ¿deberá habilitarse un nuevo punto de venta?
03/01/2017 12:00:00 a.m.

Cada solicitud de emisión deberá ser efectuada por un punto de venta, que será específico y distinto a los utilizados para los que se emitan a través del Controlador Fiscal y/o para los que se emitan con arreglo a lo dispuesto por las RG 100/98 ó 1415/03 , y/o para otros regímenes o sistemas de facturación vigentes.

De resultar necesario, podrá utilizarse más de un punto de venta, observando lo dispuesto precedentemente.

Para la habilitación de los puntos de venta pertinentes deberá utilizarse el servicio con Clave Fiscal denominado "Administración de Puntos de Venta y Domicilios", disponible en el sitio "web" de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

Asimismo, los puntos de venta deberán ser distintos entre sí y observar la correlatividad en su numeración, según lo establecido en la RG 1415/03.




Fuente: Art. 8 RG 3971/16



Novedades