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ID 21364128
¿Cómo se podrá consultar el estado de la solicitud de restitución del excedente?
02/01/2017 12:00:00 a.m.

El estado de tramitación de cada formulario de declaración jurada F. 2062 podrá ser consultado por el solicitante ingresando al citado servicio "Ley 27.253 - Restitución de excedentes".

La aprobación o rechazo de la solicitud efectuada será resuelta por este Organismo mediante controles sistémicos sobre la base de la información existente y de la situación fiscal declarada por el contribuyente.

De ser rechazada la solicitud será notificado al contribuyente mediante alguna de las formas previstas en el Art. 100 de la Ley N° 11.683, quien podrá recurrirlo por la vía dispuesta por el Art. 74 del Decreto Reglamentario de la citada ley.



Fuente: Arts. 8, 9 y 11 RG 3970/16



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