ID 21364128 ¿Cómo se podrá consultar el estado de la solicitud de restitución del excedente?
02/01/2017 12:00:00 a.m.
El estado de tramitación de cada formulario de declaración jurada F. 2062 podrá ser consultado por el solicitante ingresando al citado servicio "Ley 27.253 - Restitución de excedentes".
La aprobación o rechazo de la solicitud efectuada será resuelta por este Organismo mediante controles sistémicos sobre la base de la información existente y de la situación fiscal declarada por el contribuyente.
De ser rechazada la solicitud será notificado al contribuyente mediante alguna de las formas previstas en el Art. 100 de la Ley N° 11.683, quien podrá recurrirlo por la vía dispuesta por el Art. 74 del Decreto Reglamentario de la citada ley.