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ID 21362079
¿Cuál es el procedimiento a seguir en caso de existir un excedente de acreditaciones no compensadas?
02/01/2017 12:00:00 a.m.

De existir un excedente de acreditaciones no compensadas, podrá solicitarse su devolución -en forma individual por cada período mensual- a través del sitio "web" institucional (www.afip.gob.ar), ingresando al servicio "Ley 27.253 - Restitución de excedentes" que permitirá generar el formulario de declaración jurada F. 2062, el cual será remitido mediante transferencia electrónica de datos. Para ello, deberá contarse con la "Clave Fiscal".

La solicitud podrá interponerse una vez cumplida la obligación de presentación de la declaración jurada del impuesto al valor agregado del respectivo período fiscal.



Fuente: Art. 7 RG 3970/16



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