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ID 21360030
¿Cómo se deberá efectuar la imputación de crédito?
02/01/2017 12:00:00 a.m.

Los responsables podrán efectuar la imputación del crédito a través del sistema "Cuentas Tributarias", de acuerdo con el procedimiento indicado en la RG1658/04, hasta las fechas de vencimiento establecidas por esta Administración Federal para el ingreso del saldo de la declaración jurada del impuesto al valor agregado.



Fuente: Art. 6 RG 3970/16



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