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ID 21331344
¿Cómo deberán computar las entidades los importes efectivamente acreditados en las tarjetas prepagas no bancarias de los beneficiarios?
02/01/2017 12:00:00 a.m.

Las entidades encargadas de efectuar el reintegro, en las tarjetas prepagas no bancarias o sus equivalentes, utilizadas por los beneficiarios, considerarán los importes efectivamente acreditados como crédito computable mensualmente contra sus obligaciones correspondientes al impuesto al valor agregado.

De no haberse generado obligación en el citado impuesto para un período determinado o cuando el importe de las acreditaciones realizadas resulte superior al de dicha obligación mensual, las referidas entidades podrán solicitar a esta Administración Federal la restitución del excedente, con cargo a la cuenta recaudadora del referido impuesto.


Fuente: Art. 1 RG 3970/16



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