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ID 206979
¿En qué casos corresponde liquidar e ingresar el impuesto sobre los bienes personales?
19/08/2024 10:45:00 a.m.








Corresponderá liquidar e ingresar el impuesto
sobre los bienes personales, cuando los sujetos cuyos bienes al 31 de
diciembre, valuados de acuerdo con la

Ley 23.966
, superen los
siguientes montos:

- Para el período 2023:
$
100.000.000

Casa-habitación:
$350.000.000*

- Para el período 2022
$11.282.141,08

Casa-habitación:
$56.410.705,41*

- Para el período 2021
$6.000.000

Casa-habitación:
$30.000.000*

- Para el período 2020
$2.000.000

Casa-habitación:$18.000.000*

- Para el período 2019
$2.000.000.

Casa-habitación:
$18.000.000*

- Para el período 2018
$1.050.000

*Para el período fiscal 2019 y
siguientes, de tratarse de inmuebles destinados a casa-habitación
del contribuyente, o del causante en el caso de sucesiones indivisas,
no estarán alcanzados por el impuesto cuando su valor determinado de
acuerdo con las normas de la

Ley 23.966
, resulten iguales
o inferiores a las sumas indicadas.

Cuando el contribuyente posea
bienes gravados y exentos, que en conjunto superen los mencionados
montos, pero considerando únicamente los bienes gravados no superen
los mismos no se encuentra obligado a inscribirse en el Impuesto
sobre los Bienes Personales.
















Asimismo, quienes se encuentren inscriptos en el
impuesto deberán presentar su declaración jurada aún cuando no
corresponda el ingreso de impuesto por no superar el mínimo
establecido.








Fuente: Art. 24 Ley 23.966, Art. 4 RG 2151/06



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