ID 206234 ¿Cuál es el tratamiento para las sucesiones indivisas?
17/10/2005 12:00:00 a.m.
Para la determinación del impuesto se considerará a las sucesiones indivisas titulares de los bienes propios del causante y de la mitad de los bienes gananciales de la sociedad conyugal de la que aquél hubiese formado parte al momento de su fallecimiento.