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ID 205863
¿Cuál es el tratamiento respecto de la sociedad conyugal?
28/04/2011 12:00:00 a.m.

Corresponde atribuir a cada cónyuge:

1. La totalidad de los bienes propios.

2. Los bienes gananciales adquiridos con el producto del ejercicio de su profesión, oficio, empleo, comercio o industria.

3. Los bienes gananciales adquiridos con beneficios provenientes de los bienes indicados en los puntos anteriores, en la proporción en que hubiere contribuido a su adquisición.


Fuente: Circular 8/2011



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