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ID 20280205
¿Cómo se computa el pago a cuenta en el impuesto a las ganancias?
20/05/2019 12:00:00 a.m.

El cómputo del pago a cuenta podrá efectuarse en la declaración jurada anual del impuesto a las ganancias o sus anticipos.

El remanente no compensado no podrá ser objeto, de compensación con otros gravámenes a cargo del contribuyente o de solicitudes de reintegro o transferencia a favor de terceros.

Asimismo, tampoco podrá trasladarse a ejercicios futuros el remanente no computado, excepto en los importes autorizados por el Art. 13 del Anexo del Dto. 380/01.


Fuente: Art. 6 Ley 27.264 y Art. 13 Anexo Dto. 380/01



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