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ID 20276107
Para los períodos entre 2007 y 2015, ¿cuál es monto a considerar para determinar el ingreso del impuesto?
22/07/2016 12:00:00 a.m.

Para los períodos 2007 a 2015 corresponderá ingresar el impuesto cuando los sujetos cuyos bienes al 31 de diciembre de cada año, valuados de acuerdo con la Ley 23.966 sean superiores a $ 305.000.- quedando sujeto al gravamen la totalidad de los bienes gravados del sujeto pasivo del tributo.

Asimismo quienes se encuentren inscriptos en el impuesto aun cuando no se determine materia imponible sujeta a impuesto por el respectivo período fiscal que se trate, deberán presentar la declaración jurada.

No obstante, cuando se posea bienes gravados y exentos, que en conjunto superen los $305.000.-, para los mencionados períodos, pero considerando únicamente los bienes gravados no superen el monto citado no se encuentra obligado a inscribirse en el Impuesto sobre los Bienes Personales.


Fuente: CIT AFIP



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