ID 20274058 ¿Cuáles fueron las alícuotas aplicables y el mínimo no imponible para la determinación del impuesto de los períodos fiscales 2016 a 2020?
03/01/2022 04:07:15 p.m.
Las alícuotas aplicables y los mínimos no imponibles a considerar serán, por cada período fiscal, las siguientes:
Período Fiscal
Mínimo No Imponible
Alícuota
2016
$ 800.000
0,75%
2017
$ 950.000
0,50%
2018
$ 1.050.000
0,25%
El gravamen a ingresar surgirá de la aplicación de las mencionadas alícuotas, sobre el valor que supere al mínimo no imponible, excluidas las acciones y participaciones en el capital de cualquier tipo de sociedades constituidas regularmente, con excepción de las empresas y explotaciones unipersonales.
Para los períodos fiscales 2019 y 2020 se deberá tener en cuenta lo siguiente que cuando el total de los bienes supere los $ 2.000.000 se deberá tributar de acuerdo a las siguientes escalas:
Cuando el excedente sobre $ 2.000.000 sea:
Pagarán $
Más el %
Sobre el excedente de $
desde:
hasta:
0
3.000.000, inclusive
0
0,50%
0
3.000.000
6.500.000, inclusive
15.000
0,75%
3.000.000
6.500.000
18.000.000
41.250
1,00%
6.500.000
18.000.000
en adelante
156.250
1,25%
18.000.000
De tratarse de inmuebles destinados a casa-habitación del contribuyente, o del causante en el caso de sucesiones indivisas, no estarán alcanzados por el impuesto cuando su valor determinado resulten iguales o inferiores a $ 18.000.000.
Respecto a los bienes en el exterior, los sujetos indicados en el inciso a) del artículo 17 del Título VI de la Ley N° 23.966, deberán calcular el gravamen a ingresar conforme la siguiente tabla:
Valor total de los bienes del país y del exterior
El valor total de los bienes situados en el exterior que exceda el mínimo no imponible no computado contra los bienes del país pagarán el %