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ID 20177755
¿Qué información y en qué plazo deben suministrar las entidades emisoras de tarjetas de débito?
21/07/2016 12:00:00 a.m.

Las entidades emisoras de tarjetas de débito, deberán suministrar a este Organismo, por cada mes calendario, la siguiente información:

- CUIT de las entidades emisoras de tarjetas de débito.

- Monto total de los débitos efectuados en las cuentas de los beneficiarios, discriminado por entidad emisora.

- Denominación o razón social y CUIT del comercio que generó el débito por las operaciones alcanzadas.

- Monto de reintegro a los beneficiarios, discriminado por entidad emisora.

La presentación de la información se efectuará hasta el día 15 del mes inmediato siguiente al del período mensual informado.

Dicha obligación deberá también cumplirse aunque no se hubieran realizado operaciones.


Fuente: Arts. 10 y 12 RG 3906/16



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