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ID 20169559
¿Cómo computarán las entidades financieras el saldo acreditado en las cuentas de los beneficiarios?
21/07/2016 12:00:00 a.m.

Las entidades financieras considerarán los importes efectivamente acreditados en las cuentas de los beneficiarios, como crédito computable mensualmente contra las siguientes obligaciones impositivas y en el orden que se indica:

- Impuesto al valor agregado;

- Impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias.

La mencionada imputación se realizará a través del servicio con clave fiscal "Sistema de Cuentas Tributarias", de acuerdo con el procedimiento de compensación, hasta las fechas de vencimiento establecidas para el ingreso del saldo de la declaración jurada del impuesto al valor agregado o del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias como responsables por deuda propia, según corresponda.

Cuando el importe de las acreditaciones realizadas resulte superior al de las obligaciones impositivas que la entidad financiera pudiere haber cancelado mediante el mencionado cómputo, podrá solicitar la restitución del excedente a este Organismo, utilizando el aplicativo "Devoluciones y Transferencias" de acuerdo con lo previsto en la RG 2224/79.

Se podrá acceder a más información ingresando aquí.


Fuente: . 8 y 9 Ley 27.253, y Arts. 7 y 8 RG 3906/16



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