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ID 20165461
¿Qué sucede en caso de no aceptar los medios habilitados para el cobro?
21/07/2016 12:00:00 a.m.

En caso de incumplimiento con los deberes de aceptación de los medios habilitados para el cobro, esta Administración Federal y la Secretaría de Comercio, dependiente del Ministerio de Producción, procederán indistintamente a comprobar y verificar el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Art. 10 de la Ley 27.253, resultando de aplicación ante su incumplimiento lo la sanción prevista en el artículo 40 de la ley 11.683.

La sanción de clausura no podrá aplicarse por el plazo de 120 días desde la vigencia de la Ley 27.253 (BO 13/06/2016). Transcurrido dicho plazo, la sanción podrá aplicarse atendiéndose a la gravedad del hecho y a la condición de reincidencia del infractor.


Fuente: Art. 13 Ley 27.253



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