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ID 20153167
¿A que se considera grupo familiar?
21/07/2016 12:00:00 a.m.

Se define como grupo familiar al titular más el cónyuge o conviviente o concubino previsional.

En el caso de sujetos que revista la calidad de soltero, divorciado, separado legal o de hecho, se lo considera como único integrante del grupo familiar.

La verificación de alguno de los supuestos de exclusión o la superación de los ingresos del grupo familiar de un monto equivalente a 2,50 veces el haber mínimo garantizado por ANSES, excluye a dicho grupo de los beneficios de reintegro.

Se podrá acceder a más información ingresando aquí.


Fuente: Art. 5 Ley 27.253



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