El monto del reintegro no podrá ser inferior al (15%) del monto de las operaciones que realicen los consumidores finales alcanzados, en tanto no supere el monto de $ 300 por mes y por beneficiario.
Cuando se trate de sujetos que perciban la asignación universal por hijo y/o la asignación por embarazo, el reintegro será por cada prestación recibida.
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