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ID 20058913
¿Cuándo no se producirá la liberación de las garantías constituidas?
02/06/2016 12:00:00 a.m.

No se producirá la liberación de la garantía cuando se verifique alguna de las siguientes circunstancias:

1) El contribuyente se encontrara suspendido en el Registro Especial

2) Se hubiere notificado al contribuyente y al garante la apertura de un procedimiento en el cual se reclamen tributos y/ó accesorios por hechos cubiertos total o parcialmente por la referida garantía.

La liberación se concederá una vez regularizada la deuda o incumplimiento que motivara la suspensión o la notificación efectuada.



Fuente: Anexo II RG 3885/16



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