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ID 19862209
¿Cómo se debe proceder para restablecer el "Estado Administrativo" de la CUIT?
15/03/2024 05:08:33 p.m.



A fin de restablecer el estado administrativo de la CUIT, los contribuyentes y responsables deberán:

a) constituir "Domicilio Fiscal Electrónico", y

b) regularizar las inconsistencias conforme a las acciones que se describen en el ID 19849915, de acuerdo con la situación de que se trate.

Asimismo, será condición para lograr el restablecimiento tener cumplidos los siguientes requisitos:

1. Registración y aceptación de los datos biométricos.

2. Actualización en el "Sistema Registral" del código de actividad.

3. Declaración y actualización, de corresponder, del domicilio fiscal, así como del domicilio de los locales y establecimientos. Con relación al domicilio fiscal, este deberá encontrarse sin inconsistencias.

4. Alta en los impuestos según la forma jurídica adoptada por el responsable.

5. Cantidad mínima de integrantes según el tipo societario declarado.

6. Presentación de las declaraciones juradas determinativas vencidas en los últimos treinta y seis (36) meses.

7. Presentación de las declaraciones juradas informativas vencidas en los últimos doce (12) meses.

8. No encontrarse incluido en la "Base de Contribuyentes No Confiables" que se encuentra publicada en el sitio de esta Administración Federal (www.afip.gov.ar/genericos/facturasApocrifas).

Encontrándose regularizadas todas las situaciones antes descriptas se deberá ingresar al servicio "Sistema Registral", menú "Registro Tributario" opción "Características y Registros Especiales", y seleccionar "Solicitud de cambio de estado". La aludida solicitud generará una validación sistémica, y en el caso que no se supere alguno de los controles detallados, el sistema indicará cada uno de los puntos pendientes, a fin de su regularización. El restablecimiento del estado administrativo de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) tendrá efectos a partir del día siguiente de superados los controles en forma satisfactoria, con la consecuente habilitación de las relaciones y los servicios con Clave Fiscal.

Los sujetos que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones especiales, deberán cumplir con el procedimiento descripto precedentemente, con arreglo a las siguientes particularidades:

a) A efectos de la caracterización deberá ingresar al servicio "Sistema Registral", menú "Registro Tributario" opción "Características y Registros Especiales", seleccionando la opción "Cambio de estado - Situaciones Especiales".

b) Una vez superadas las validaciones y previo al restablecimiento del estado administrativo de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), deberá concurrir a la dependencia donde se encuentra inscripto y presentar un Formulario multinota F206/M y Formulario F 3.283 (Autorización) de corresponder, junto con la documentación respaldatoria de la situación especial de que se trate.

Situaciones especiales:

- Sociedades cuya única actividad consiste en la posesión de participaciones societarias.

- Contribuyentes que solo posean bienes registrables y no hayan exteriorizado actividad comercial.

- Contribuyentes con actividad de ciclo productivo mediano o largo que se encuentren en etapa de inversión inicial (v.g. actividad forestal, minera, construcción, etc.). Sociedades con trámites de inicio prolongados (habilitaciones, autorizaciones gubernamentales, etc.).

Otras situaciones comprendidas en el artículo 2, inciso c) de la RG 3832/16 .




Fuente: Arts. 7 y 8 RG 3832/16



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