A
fin de restablecer el estado administrativo de la CUIT, los
contribuyentes y responsables deberán:
a) constituir "Domicilio Fiscal Electrónico", y
b) regularizar las inconsistencias conforme a las acciones que se
describen en el ID
9849915,
de acuerdo con la situación de que se trate.
Asimismo, será condición para lograr el restablecimiento tener
cumplidos los siguientes requisitos:
1. Registración y aceptación de los datos biométricos.
2. Actualización en el "Sistema Registral" del código de
actividad.
3. Declaración y actualización, de corresponder, del domicilio
fiscal, así como del domicilio de los locales y establecimientos.
Con relación al domicilio fiscal, este deberá encontrarse sin
inconsistencias.
4. Alta en los impuestos según la forma jurídica adoptada por el
responsable.
5. Cantidad mínima de integrantes según el tipo societario
declarado.
6. Presentación de las declaraciones juradas determinativas vencidas
en los últimos treinta y seis (36) meses.
7. Presentación de las declaraciones juradas informativas vencidas
en los últimos doce (12) meses.
8. No encontrarse incluido en la "Base de Contribuyentes No
Confiables" que se encuentra publicada en el sitio de esta
Agencia de Recaudación
(www.arca.gob.ar/genericos/facturasApocrifas).
Encontrándose regularizadas todas las situaciones antes descriptas
se deberá ingresar al servicio "Sistema Registral", menú
"Registro Tributario" opción "Características y
Registros Especiales", y seleccionar "Solicitud de cambio
de estado". La aludida solicitud generará una validación
sistémica, y en el caso que no se supere alguno de los controles
detallados, el sistema indicará cada uno de los puntos pendientes, a
fin de su regularización. El restablecimiento del estado
administrativo de la Clave Única de Identificación Tributaria
(CUIT) tendrá efectos a partir del día siguiente de superados los
controles en forma satisfactoria, con la consecuente habilitación de
las relaciones y los servicios con Clave Fiscal.
Los sujetos que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones
especiales, deberán cumplir con el procedimiento descripto
precedentemente, con arreglo a las siguientes particularidades:
a) A efectos de la caracterización deberá ingresar al servicio
"Sistema Registral", menú "Registro Tributario"
opción "Características y Registros Especiales",
seleccionando la opción "Cambio de estado - Situaciones
Especiales".
b) Una vez superadas las validaciones y previo al restablecimiento
del estado administrativo de la Clave Única de Identificación
Tributaria (CUIT), deberá concurrir a la dependencia donde se
encuentra inscripto y presentar un Formulario multinota F206/M
y Formulario
F
3.283 (Autorización) de corresponder, junto con la documentación
respaldatoria de la situación especial de que se trate.
Situaciones especiales:
- Sociedades cuya única actividad consiste en la posesión de
participaciones societarias.
- Contribuyentes que solo posean bienes registrables y no hayan
exteriorizado actividad comercial.
- Contribuyentes con actividad de ciclo productivo mediano o largo
que se encuentren en etapa de inversión inicial (v.g. actividad
forestal, minera, construcción, etc.). Sociedades con trámites de
inicio prolongados (habilitaciones, autorizaciones gubernamentales,
etc.).
Otras situaciones comprendidas en el artículo 2, inciso c) de la RG
3832/16 .