Quedan excluidos aquellos contribuyentes con bajas de inscripción en todos los impuestos y/o regímenes que hayan sido registradas con anterioridad al 1 de enero del año inmediato anterior a la fecha de evaluación, excepto los siguientes contribuyentes:
a) Que hubieran omitido presentar sus declaraciones juradas durante 3 (tres) períodos fiscales consecutivos si éstos fueren anuales o 36 (treinta y seis) períodos consecutivos cuando fueren mensuales
b) Monotributistas que hubieran omitido ingresar el impuesto integrado y/o las cotizaciones previsionales fijas, por un período de DIEZ (10) meses consecutivos.
c) Contribuyentes con cancelación de su inscripción como empleadores en el Sistema Registral.