AFIP - Administraci�n Federal
 ABC - Consultas y Respuestas Frecuentes sobre Normativa, Aplicativos y Sistemas.
Normativa


Buscar en Normativa 
 Busqueda Avanzada

ID 19528222
¿A partir de qué monto deben ingresar anticipos las personas jurídicas?
10/01/2023 11:53:04 a.m.



Para el caso de personas jurídicas, corresponderá efectuar el ingreso de anticipos cuando el importe que se determine resulte igual o superior a $ 2500.




Fuente: Art. 6 RG 5211/22



Novedades