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ID 19522075
¿Cómo se pagan los intereses resarcitorios?
13/04/2023 10:48:26 a.m.





Los
intereses se abonarán bajo los medios de pagos admitidos, según
corresponda:


-
Intereses resarcitorios sobre el saldo de la declaración jurada del
Impuesto a las ganancias personas humanas e impuesto sobre los bienes
personales (saldo de declaración jurada): VEP


-
Intereses resarcitorios sobre el saldo de anticipos:


-
VEP


-
Débito en cuenta a través de cajeros automáticos.


-
Débito directo en cuenta bancaria.


-
Pago electrónico mediante la utilización de Tarjetas de Crédito
y/o Débito.


- Cualquier
otro medio de pago electrónico admitido o regulado por el BCRA e
implementado por AFIP.


En
todos los casos consignando los siguientes códigos:


-
Impuesto: el código correspondiente al impuesto.


-
Concepto: 019 - Declaración Jurada


-
Subconcepto: 051 - Intereses resarcitorios













Para
acceder a una Guía Paso a Paso sobre como generar un VEP,
ingrese 
aquí.





Fuente: AFIP



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