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ID 195092
¿En qué casos puede realizar el cambio de la memoria fiscal el técnico autorizado?
24/07/2015 12:00:00 a.m.

Se prevé la factibilidad de cambio de la memoria fiscal en los casos de cambio de propiedad o de saturación de la misma. Tal cambio no implicará alteraciones a la electrónica asociada.

Se incluye una prestación especial -a ser utilizada por personal de este Organismo - que permita el bloqueo del "Controlador Fiscal" cuando se solicite su baja o el cambio de la Memoria Fiscal por saturación de la misma. La operatividad del "Controlador Fiscal" no deberá normalizarse sin la intervención del servicio técnico autorizado. Dicho bloqueo únicamente podrá concretarse después de ejecutar el comando de cierre diario (Z).

El servicio técnico que realice la remoción de la memoria fiscal deberá entregarla al responsable solicitante de la baja del "Controlador Fiscal". Asimismo deberá informar su intervención en la baja en el Libro Único de Registro Electrónico.


Fuente: Anexo III Capítulo D RG 3561/13



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