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ID 19349959
Evento 3795 - ¿Todos los empleadores deberán de utilizar el servicio "Libro de Sueldos Digital" para emitir las hojas móviles?
29/07/2019 12:00:00 a.m.

Esta Administración Federal notificará a los empleadores que deberán confeccionar las hojas móviles mediante el servicio "Libro de Sueldos Digital", siendo exclusivamente éstos los que deberán utilizar dicho sistema a partir de ese momento y como única alternativa viable a dichos efectos.

La notificación se efectuará a través de:

- Domicilio Fiscal electrónico, ó

- Mediante el dictado de una resolución general, cuando se incluyan en forma masiva empleadores de determinadas actividades, sectores y/o jurisdicciones provinciales.

No obstante, se podrán adherir voluntariamente los sujetos empleadores interesados, a cuyo efecto deberán cumplir con el procedimiento que se indique en el micrositio Libro de Sueldo Digital. Aceptada la adhesión, se notificará al ciudadano mediante domicilio fiscal electrónico la fecha a partir de la cual resultarán obligados a su utilización.

Para obtener más información podrá acceder aquí.


Fuente: Art. 2 RG 3781/15



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