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ID 1924488
Evento 1418 - ¿CÓMO DEBE CARGARSE LA EXISTENCIA INICIAL?
01/03/2006 12:00:00 a.m.

Los adquirentes revendedores y adquirentes consumidores deberán informar la existencia inicial según lo establece la RG 1999/06.

Deberá ser informada la existencia de los productos propios y de terceros que se encuentren en los depósitos, respecto de cada período de habilitación del domicilio en el "Registro", a la fecha de publicación de la inscripción en el Boletín Oficial.

Dentro del aplicativo, esta información deberá ser consignada en la opción de Informar Existencias en donde informará, además, la fecha de publicación en el Boletín Oficial que pone en vigencia al informante durante el periodo en que se está realizando la información. Las existencias sólo deberán informarse en el periodo posterior al de la fecha de publicación en el boletín oficial o bien durante el mismo período.


Fuente: CIT AFIP



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