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ID 19122520
¿Qué requisitos deberán cumplir a efectos de solicitar su incorporación como Micoroempleadores, las organizaciones sociales previstas en el segundo párrafo del punto 1. de la reglamentación del Artículo 18 de la Ley 26.940?
16/04/2015 12:00:00 a.m.

Los sujetos indicados en el segundo párrafo del punto 1. de la reglamentación del Artículo 18 de la Ley 26.940, para solicitar su incorporación al régimen permanente de contribuciones a la seguridad social para Microempleadores deberán:

a) Presentar su solicitud ante la dependencia de AFIP en la que se encuentren inscriptos, mediante una Multinota (F 206/M), detallando la nómina completa del personal ocupado y acompañada de:

1. Las constancias que acrediten su tipo societario y personería jurídica.

2. Los convenios específicos que reconozcan al sujeto peticionante y el tipo de asistencia financiera de la que son beneficiarios, de corresponder.

3. Copia del Estatuto social del que surja que el objeto exclusivo de la entidad es la atención directa de la población en riesgo social o la defensa de los derechos humanos, de corresponder.

4. De tratarse de sujetos que tengan por actividad la administración de una biblioteca popular: la inscripción en la red de bibliotecas reconocidas por la Comisión Nacional de Bibliotecas Populares.

b) Encontrarse inscriptos ante esta Administración Federal: Tener el alta como empleadores y en los tributos nacionales a los que se encuentren obligados y haber cumplido con la presentación de las declaraciones juradas determinativas e informativas que les hubieren correspondido.

c) No encontrarse inscriptos en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL).

La dependencia de esta Administración Federal receptora, dentro de los 5 días de haberse obtenido la totalidad de la información requerida elevará las actuaciones a la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social con informe circunstanciado de que se encuentran cumplidos los requisitos.

La Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social, y la Subsecretaría de Fiscalización del Trabajo y de la Seguridad Social elaborarán un proyecto de norma conjunta que podrá autorizar, en un mismo acto administrativo, más de una presentación.


En el caso de que se apruebe la petición "por decisión conjunta de las autoridades facultadas a tal efecto" se emitirá la correspondiente norma y el sujeto o los sujetos involucrados podrán hacer uso del beneficio del régimen a partir del mes siguiente a la fecha de suscripción de la misma.


Fuente: Art. 4 RG 3763/15



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