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ID 18936061
Evento 3669 - ¿En qué casos podrá anularse un certificado?
09/01/2023 11:07:45 a.m.


El certificado podrá ser anulado cuando se haya incurrido en un error en la CUIT del sujeto retenido, en el período, o en el régimen. En estos casos se emitirá un nuevo certificado. Esta operatoria generará un "Certificado de Anulación".


El certificado podrá ser modificado sin alterar el número de ese comprobante, cuando se ingrese algún dato erróneo (por ejemplo errores de tipeo).


Tanto la ANULACIÓN como la MODIFICACIÓN podrán efectuarse antes o después de la presentación de la declaración jurada.


Una vez presentada la declaración jurada, toda modificación de algún registro ya informado, o la incorporación de nuevos registros de períodos ya presentados, se incluirán en una rectificativa con el correspondiente reemplazo del certificado modificado. Una vez realizada dicha modificación, el contribuyente presentará nuevamente la declaración jurada del período, generando así una nueva secuencia.

 


Fuente: Anexo I RG 3726/15



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