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ID 18915571
Luego de enviada la declaración jurada, ¿los certificados emitidos, pueden ser modificados?
09/01/2023 10:23:10 a.m.


Las modificaciones realizadas en los certificados emitidos luego del envío de la declaración jurada, o la incorporación de nuevos registros de períodos ya presentados, deberán incluirse en una declaración jurada rectificativa. A tal fin, una vez efectuadas las mencionadas modificaciones, los agentes de retención y/o percepción, presentarán nuevamente la declaración jurada de cada período modificado, generando así una nueva secuencia.

 


Fuente: Art. 4 RG 3726/15



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